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[005] Sobre el Reglamento de Compensación de Cargos del COAS

El vigente Reglamento Orgánico para la compensación económica de los Cargos Colegiales y de las comisiones delegadas de nuestro Colegio fue aprobado por acuerdo en Asamblea Ordinaria en 1990, concretamente el 20 de diciembre. 
Posteriormente fue modificado en Asamblea Ordinaria el 21 de mayo de 1996 y ha sufrido dos modificaciones no refrendadas por la Asamblea de Colegiados si no por acuerdo de comisión ejecutiva de 7 de mayo de 2002 y de 28 de mayo de 2002.
Lo primero que nos llama la atención de dicho reglamento es la fecha de la promulgación, 1990, hace ya de 27 años. En mi modesta opinión en estos años han cambiado tantas cosas para nuestra profesión, para nuestro colegio (que ya no tiene ni la misma denominación, ni el mismo ámbito de actuación, ni los mismos estatutos) e incluso para nuestro país, (que ya no tiene ni la misma moneda) que hacen aconsejable, yo diría que necesario, modificar dicho Reglamento. 
Según el preámbulo de 1990, el reglamento se actualizó para adecuar la mayor dedicación de los órganos de dirección de las "entonces" mayores necesidades de dedicación de los órganos directores y sobre todo para simplificar la anterior fórmula de aplicación para calcular la compensación económica.
Sin entrar en la profundidad del articulado del Reglamento (que puede descargarse de la WEB del COAS, no sin cierta dificultad, ya que es precios identificarse previo registro en la WEB, con lo que, en principio, podría colisionar con las leyes sobre materia de transparencia que afectan a las entidades de derecho público) quiero hacer algunas apreciaciones sobre el Reglamento Orgánico.
En el artículo 2º se habla de la compensación económica por la dedicación a tareas extraordinarias y fuera de las de asistencia a las Asambleas, del tiempo de los colegiados, pero lo dice como obligación, no dejando al arbítrio del colegiado la voluntad o no de percibir dichas retribuciones. En el mismo sentido se desarrollan los artículos 3 y 4 en los que se dice "deberán percibir" sin dar lugar a la renuncia a percibir dichas cantidades a los Colegiados que así lo deseen y dando lugar a una irregularidad manifiesta en el proceder en el caso de que alguna dedicación de colegiado se quede sin remunerar ya sea por deseo del colegiado o por deseo del Colegio.
En cuanto a la fórmula por la que se calculan las compensaciones es:
H= (N*1000)*Fa*A
donde H suponemos que son los honorarios a percibir.
N el nº de horas a facturar (computadas según los artículos siguientes)
Fa es el Factor de Actualización.
A es un coeficiente menor o igual a 1 que se aprueba anualmente en asamblea ordinaria.
En primer lugar nos llama la atención el Factor de Actualización Fa. Término que no se utiliza en ninguna otra documentación del COAS ni es posible encontrar en la WEB www.coasevilla.org cual es su valor. Si es posible encontrar los términos Ca o Ia para cada año qeu para 2016 eran de 1,26 y 1,55 por lo que no se corresponden con los valores de Fa que en 2002 era de 6,45 según la adenda del citado Reglamento.
Por otra parte la fórmula que contiene el Reglamento no observa unidades, es de entender que en 1990 las unidades serían las pesetas y que hoy (espero) se esté realizando la transposición utilizando 6,01 en lugar del factor 1000 de la fórmula, sin embargo esto que sería lo lógico, no pasaría de ser una incorrección manifiesta ya que a día de hoy la moneda seria el euro, por lo cual la facturación por horas a precio de 2002 sería de 4.515 €/hora. Espero que en 2002 se estuviera cobrando los 27,135 €/h aunque también lamento que a día de hoy no podamos los colegiados calcular cual es la tarifación que se está aplicando al no conocer el Fa.
Por otro lado en 2011 el COAS modificó sus estatutos y sin entrar en profundidades, es bastante dudoso que este Reglamento Orgánico de 1990 cumpla estrictamente el articulado de los nuevos Estatutos, sobre todo teniendo en cuenta que dichos Estatutos a todas luces ya están anticuados (y por ello la Junta del COAS está promoviendo las acciones necesarias para su adaptación a las necesidades del actual Colegio). Sería necesario estudiar detenidamente dicha concordancia.
Así mismo la profusión de leyes que en estos años a afectado a nuestra profesión y por ende a nuestro colegio, es especial las leyes que sobre materia de transparencia , estatales y autonómicas, podría provocar "presuntamente", que tanto el reglamento como la no publicación por parte del COAS del mencionado coeficiente Fa esté fuera de la estricta legalidad.
Por lo tanto, por lo anteriormente expresado, considero necesario la modificación y adaptación a las necesidades actuales del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla de su Reglamento Orgánico para la Compensación económica de los Cargos Colegiales y de las Comisiones Delegadas y en ese sentido voy a promover una petición entre los Arquitectos de Sevilla para realizar dicha modificación.
Angel Garrido Burón. Col. 3.561 COAS

2 comentarios:

  1. Según se describe el apartado 0.10 del Capítulo 0 Normas Generalesde la publicacion de CSCAE sobre Tarfas de Honorarios recogidos en los R.D. 2512/1977 de 17 de junio (BOE 30/09/1977) y R.D. 2356/1985 de 4 de diciembre (BOE 19/12/1985).

    Fa = Ia/Io
    Fa = Factor de actualización
    Ia = Ïndice general del coste de la vida en el momento de la actualización
    Io = Índice general del coste de la vida referido al 1 de enero de 1977.

    La actualización del Fa se realiza cada tres años automáticamente. Se toma Fa = 1 en la fecha de 1 de enero de 1977

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  2. Rectifico. Io = 1 en la fecha de 1 de Enero de 1077 por tanto Fa = Ia
    GRACIAS

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