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[026] Propuesta de colegiados a la Asamblea de mayo 2017. Nueva redacción del título VI de los Estatutos Particulares sobre régimen electoral

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA

Los firmantes al final del presente escrito, colegiados en el COA de Sevilla, en virtud del artículo 9 de los estatutos particulares del mismo en lo referente a presentación antes del día 1 de abril y 1 de noviembre de proposiciones de colegiados que, autorizadas con cinco firmas, deseen someter a la deliberación o acuerdo de las Asambleas a celebrar en mayo y diciembre y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden del día pudiendo esta informar a la Asamblea sobre los aspectos contenidos en las mismas,

E X P O N E M O S

PRIMERO. Que somos conocedores de la importancia de tener en el funcionamiento institucional de nuestro Colegio, unos estatutos estables y perdurables en el tiempo sin que los intereses particulares de grupos de colegiados los modifiquen en función de sus intereses particulares.

SEGUNDO. Que esa estabilidad estatutaria nos está llevando a situaciones poco operativas como es por ejemplo que llevemos ya más de ocho años con una Comisión creada por mandato asambleario para modificar unos Estatutos sin que hasta la fecha se haya llegado a ningún resultado que se pueda debatir en Asamblea.

TERCERO. Que entendemos que es la Junta de Gobierno, el órgano más indicado para traer a la Asamblea, una propuesta de cambio estatutario con unas directrices aprobadas asambleariamente.

CUARTO. Que los cambios legislativos estatales o autonómicos que afectan o pudieran afectar a nuestros estatutos no son justificación para abordar a la mayor celeridad posible determinados cambios en los mismos sin perjuicio que se realicen otros más adelante cuando se requiera por legislación superior.

QUINTO. Que al igual que el Colegio ha adoptado las nuevas tecnologías para procesos tan importantes para nuestra Institución como el visado y la representación en Asambleas, aún seguimos con un sistema de voto por correo en el régimen electoral implantado en nuestro colectivo desde tiempos inmemoriales, siendo su regulación más reciente la establecida en el artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, que es semejante a la recogida en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989, que a su vez tenía antecedentes anteriores que se remontan al Estatuto Fundacional de septiembre de 1931.

SEXTO. Que el vigente formato del voto por correo no es el único que pueda promover, fomentar y facilitar el ejercicio del derecho de voto y participación de todos los colegiados en los procesos electorales frente a la dificultad de atender la convocatoria en urna.

SEPTIMO. Que la implantación del voto telemático aportaría un valor positivo para el desarrollo del proceso electoral, en tanto que se respetaría el derecho de información y reflexión del colegiado, el secreto del voto y la legitimidad de su participación como votante en dicho proceso. Todo ello garantizado por el apoyo logístico de empresas auditoras especializadas en estos procesos y que ya están implementadas en muchas Instituciones entre ellas, los Colegios de Arquitectos de Madrid y de Cataluña.

OCTAVO. Que aunque entendemos que las recomendaciones del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo en las elecciones para renovación de cargos de los Colegios de Arquitectos no incumplirían los vigentes Estatutos ya que las mismas fueron publicadas en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989 que era semejante al artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, si sería conveniente su inclusión en nuestros estatutos para evitar interpretaciones equívocas.

En base a todo lo anteriormente expuesto:

S O L I C I T A M O S

Que en el orden del día de la Asamblea de mayo de 2017 se incluya para su aprobación si procede el siguiente punto:

UNICO. Encomendar a la Junta de Gobierno del COAS una nueva redacción del título VI de los Estatutos Particulares sobre régimen electoral que se traerá como punto del orden del día, como modificación estatutaria, a la Asamblea de mayo de 2018 y en donde se incluirán además de las que la Junta de Gobierno considere oportunas, las siguientes determinaciones:

1. Implementación del voto telemático en el proceso electoral.

2. Modificación de los puntos 3 y 4 del artículo 57 sobre voto por correo por los siguientes puntos:

3. El elector que desee utilizar el procedimiento de voto por correo deberá comunicarlo a la Secretaria del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

4. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío; en todo caso, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

5. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaria colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería.

6. El Secretario guardará bajo su custodia los sobres que se reciban del día de la votación y se los entregará al Presidente de la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban durante el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados inmediatamente al Presidente de la mesa. Las papeletas del voto por correo se introducirán en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la votación, previa comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos formales previstos en este artículo.

7. Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

En Sevilla, a 29 de marzo de 2017

Nombre
Francisco García Romero
Angel Garrido Burón
Javier Sanchez-Matamoros Pérez
Jose Lozano Valdivieso
Rafael Bermudo Borrego
Maria Angel García Font
Fernando Flores Jimenez
Inmaculada Luque Pecci
Rafael González Millán
Colegiado nº
4850
3561
6338
6171
2871
4309
6945
4042
3395



[025] Más anacronismos

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, anima a adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad, como ocupar el 40% de los cargos de responsabilidad. Así mismo, promover la igualdad real, incluyendo el empoderamiento de las mujeres es uno de los objetivos del Convenio de Estambul, ratificado por España y publicado en el BOE el 6 de junio de 2014.
Según los datos que aparecen en la web, en nuestro Colegio con respecto a los cargos titulares se dan las siguientes ratios mujer/hombre en los Órganos de gobierno, disciplina, consejos, comisiones y agrupaciones:
■ Junta de Gobierno: 1 de 6 (17%). Una Vocalía.
■ Comisión Ejecutiva: 0 de 3 (0%). La forman el Decano, el Secretario y el Tesorero. No hay ninguna mujer.
■ Comisión Deontológica: 1 de 5 (20%).
■ Agrupaciones: 3 de 12 (25%). Una Presidencia, una Secretaría y una Tesorería.
■ CACOA: 4 de 17 (24%)
■ Consejo Consultivo: 0 de 5 (0%). Ninguna mujer.
No dispongo de los datos exactos de la proporción entre arquitectas y arquitectos colegiados, pero no creo que falten compañeras que quieran trabajar por nuestro Colegio y ocupar cargos de responsabilidad.
Se acercan las Elecciones y sería buen momento para intentar corregir este anacronismo, e intentar acercarnos a la paridad efectiva.
Francisco García Romero. Col. 4.850 COAS

[024] Nadie dijo que fuera fácil

Cambiar algo exige determinación, conocimiento, rigor, y mucha templanza. 
Nuestro colectivo, al menos desde que yo formo parte de él, nunca ha estado unido, las causas son de todo tipo pero la reacción es que no actuamos como si el COLEGIO DE ARQUITECTOS fuera nuestro, y todos y cada uno de nosotros parte inherente de él.
En las actuales circunstancias de la profesión esta situación debería cambiar para garantizar un futuro.
las profesiones libres no pasan por su mejor momento, la falta de encargos, su precariedad, la falta de respeto al profesional ,tanto en el ámbito público como en el privado, el intrusismo profesional, la bajada de honorarios más allá de lo aceptable,y un largo etcétera nos dejan ante una situación casi insostenible. CAMBIAR ES IMPRESCINDIBLE. 
Como profesionales nos hemos reciclado para adaptarnos al mercado, a los clientes, a los constantes cambios de normativa,… nos hemos reinventado una y otra vez para volver al punto de partida.
A nivel individual lo hemos intentado todo, hemos realizado cuantos cambios han sido necesarios para adaptarnos y la situación no ha mejorado considerablemente, los mas, hemos sobrevivido que no es poco,pero el CAMBIO ha de ser más profundo, ha de ser COLECTIVO.
En los países nórdicos las agrupaciones y sindicatos son vitales y aceptados como piezas inquebrantables del sistema, en nuestro país queda mucho para llegar a esos niveles de CORPORATIVISMO pero ir tarde no significa no llegar: todavía estamos a tiempo.
PERTENECER A UN COLEGIO SIGNIFICA QUE PERTENECES A UN COLECTIVO, PERTENECER A UN COLECTIVO SIGNIFICA RESPETAR Y APORTAR, ACTUAR COMO UNA UNIDAD... Y SENTIR,SENTIRTE PARTE DE ALGO QUE ES SUPERIOR A TÍ Y QUE VA MÁS ALLÁ DE TU INDIVIDUALIDAD.
Hasta ahora la asistencia a las Asambleas por parte de los colegiados ha sido mínima por no decir simbólica salvo contada excepciones, las propuestas a las asambleas..., el voto en urna..., y así sucesivamente... no es nuestro problema, el Colegio es un ente en el que no nos sentimos representados, y esto sinceramente debe cambiar por la supervivencia de la profesión.
LA PALABRA CAMBIAR LLEVA IMPLÍCITA EL MOVIMIENTO, intentar que seamos un Colegio, un Colectivo no es una utopía es una necesidad para ejercer nuestra profesión a cualquier nivel, en cualquier ámbito. En este caso el movimiento empieza por asumir la responsabilidad de QUE EL COLEGIO TE NECESITA PARA CRECER Y MUDAR LA PIEL y necesita de tu GENEROSIDAD AL COLABORAR, PARTICIPAR, y APORTAR:.. SIN EL COLEGIADO NO HAY COLEGIO.
Los logros de un colectivo son siempre más duraderos y profundos porque nacen de la necesidad y del sentir general que trasciende al individuo.
Nuestro colegio, nuestro colectivo, necesita un cambio en positivo, necesita de tu DETERMINACIÓN necesita de TU PARTICIPACIÓN, ...PORQUE SIN TI NO HAY CAMBIO, aunque nadie diga que eso sea fácil.
Cristina Murillo Fuentes. Col. 4.244 COAS

[023] Presentación en Sociedad


[022] ¿Quién es el anacrónico?

Tras leer en las redes sociales la respuesta de un miembro de la Junta de Gobierno del COAS con referencia a la propuesta que han realizado miembros de la plataforma tucoasevilla a dicha Junta sobre un nuevo procedimiento del voto por correo al que tilda de anacrónico, me gustaría hacer la siguiente reflexión.
Han pasado más de 8 años desde que se comenzara a hablar por parte de algunos colegiados, entre los que me incluyo, de la posibilidad de que el voto se emitiera de manera telemática. Sistema que podrá tener su crítica y cuyos inconvenientes, si los tiene, me gustaría conocer por parte de quienes así lo crean.
No dudo que, en general, las modificaciones requieren un proceso de estudio que hace que su implantación no pueda hacerse de forma instantánea, pero parece que la Junta de Gobierno actual ha dispuesto de bastante tiempo para realizarlo. 
En todo caso hay dos cuestiones que me parecen absolutamente indiscutibles, el voto telemático que ya se le propuso al COAS hace largo tiempo no pudo tener crítica de anacrónico por entonces, pues supone un claro avance acorde con las nuevas tecnologías. Avance del que ya disponen colegios como el de Madrid, el de Canarias, Castilla la Mancha (este último prohíbe el voto por delegación), y un largo etcétera. 
No entiendo cómo la implantación de un sistema como el que recoge la solicitud, compatible con los estatutos, más garantista, lógico y riguroso que el actual puede suscitar críticas de anacronismo y que al tiempo, quienes lo califican así, huyan de la implantación de voto telemático.
Como solución de transición, la solicitud que se ha remitido a la Junta es, a mi juicio, sin duda mucho más garantista, lógica y rigurosa -como decía antes- que la que existe actualmente y su implantación no es incompatible con los estatutos. Ello no es óbice para que se trabaje e indague en un sistema nada anacrónico como el sistema telemático. Me adhiero íntegramente a la propuesta.
Javier Silgado Rodriguez. Col. 4.392 COAS

[021] Solicitud de nuevo procedimiento estatutario del voto por correo para las próximas elecciones de mayo de 2017

Hemos visto por la redes sociales una respuesta no oficial de un miembro de la Junta de Gobierno del COAS con referencia a la propuesta que hemos realizado a dicha Junta sobre un nuevo procedimiento del voto por correo que cumple con los vigentes estatutos. Define la propuesta como:
■ Anacrónica
■ Carente de análisis 
■ Fuera de los verdaderos retos que tiene por delante el equipo ganador que forme la próxima Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Sevilla.
■ Un cambiar por cambiar no propio de una profesión asentada en el análisis y el discurso intelectual sereno.
En fin, no entendemos nada o lo que es peor, lo entendemos todo. Seguimos a la espera de la respuesta oficial.

No habiendo tenido hasta la fecha respuesta de la Junta de Gobierno del COAS sobre el escrito presentado el pasado 16 de febrero, hemos solicitado con fecha 9 de marzo de 2017 que se valore por acuerdo de Junta de Gobierno, la adopción como procedimiento del voto por correo para las próximas elecciones de mayo de 2017, junto con el cumplimiento del artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, las recomendaciones del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo en las elecciones para renovación de cargos de los Colegios de Arquitectos. A continuación transcribimos la solicitud.

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA

Los firmantes al final del presente escrito, colegiados en el COA de Sevilla, en virtud del artículo 35 de los estatutos particulares del mismo en lo referente a derechos de los colegiados,

E X P O N E M O S

Que según transcripción literal del artículo 57.3 de los estatutos particulares del COA de Sevilla,

“El voto por correo durante el proceso electoral deberá ir en sobre anónimo cerrado. Dicho sobre anónimo se introducirá dentro de otro sobre donde se haga constar el nombre, número de colegiado y firma del elector autenticada por el Secretario. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa Electoral, antes de las 12,00 horas del día de las Elecciones. Se aceptará como voto por correo todo aquel que se haga llegar a la Mesa Electoral sea cual sea el medio empleado para su transporte y reparto. Una vez finalizadas las votaciones hechas por medio del voto personal, la Mesa introducirá en la urna correspondiente los votos recibidos por correo, anulando las duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse, los que no cumplan los requisitos exigidos y los de los colegiados que hayan votado personalmente”.

En base a esta redacción estatutaria:

S O L I C I T A M O S

Que se valore por acuerdo de Junta de Gobierno, la adopción como procedimiento del voto por correo para las próximas elecciones de mayo de 2017, junto con el cumplimiento del artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, las recomendaciones del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo en las elecciones para renovación de cargos de los Colegios de Arquitectos, que se transcribe a continuación:

1. El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaria del Colegio de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

2. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío; en todo caso, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

3. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaria colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería.

4. El Secretario guardará bajo su custodia los sobres que se reciban del día de la votación y se los entregará al Presidente de la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban durante el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados inmediatamente al Presidente de la mesa. Las papeletas del voto por correo se introducirán en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la votación, previa comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos formales previstos en este artículo.

5. Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

Entendemos que estas recomendaciones no incumplirían los vigentes Estatutos ya que las mismas fueron publicadas en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989 que es semejante al artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares.

Con esta propuesta intentamos fomentar la votación en urna para que de ese modo se dé más tiempo al colegiado para que escuche, analice y compare los distintos programas electorales que pudiesen ser presentados, favoreciendo así la aparición de distintas alternativas que enriquezcan a nuestro Colectivo y para evitar situaciones como las de hace tres años en la que solo se presentó una candidatura.

En Sevilla, a 9 de marzo de 2017


Nombre

Colegiado nº
María Ángel García Font

4309
María Cristina Murillo Fuentes

4244
Rafael Bermudo Borrego

2871
Rafael González Millán

3395
Inmaculada Luque Pezzi

4042
Ángel Garrido Burón

3561

[020] Sea cual sea el medio empleado para su transporte y reparto

Tras la lectura de la noticia en prensa de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulas las elecciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones por incumplimiento de sus estatutos, nos queda la tranquilidad de que al COA de Sevilla no le va a suceder nunca eso, porque hace ya mas de 30 años el entonces Colegio de Andalucía Occidental se encargó de "no reparar en medios" y el COA de Sevilla siguió con esa tradición estatutaria.

ESTATUTOS PARTICULARES
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA

Artículo 57
…/…


2. Para ejercitar el voto personal, el elector entregará la papeleta al Presidente de la Mesa, quien una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y los inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

3. El voto por correo deberá ir en sobre anónimo cerrado. Dicho sobre anónimo se introducirá dentro de otro sobre donde se haga constar el nombre, número de colegiado y firma del elector autenticada por el Secretario. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa Electoral, antes de las 12,00 horas del día de las Elecciones. Se aceptará como voto por correo todo aquel que se haga llegar a la Mesa Electoral sea cual sea el medio empleado para su transporte y reparto. Una vez finalizadas las votaciones hechas por medio del voto personal, la Mesa introducirá en la urna correspondiente los votos recibidos por correo, anulando las duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse, los que no cumplan los requisitos exigidos y los de los colegiados que hayan votado personalmente.
4. En el caso de que llegada la hora del cierre de la urna, no estuvieran autenticados por el Secretario los votos recibidos por correo, debido al número de éstos, el Presidente de la Mesa podrá designar a dos escrutadores para que junto a los interventores, en su caso, presencien el acto de la autenticación de los votos pendientes, que dichos escrutadores entregarán seguidamente al Presidente de la Mesa para su incorporación a la urna.
REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN INTERIOR
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 60
…/…
Las formas en las que se podrá emitir el voto podrán ser:

a) Personalmente, entregando la papeleta a la Mesa Electoral en el momento de la votación.






b) Por correo certificado, en sobre cerrado y firmado dirigido al Presidente de la Mesa Electoral en el que conste el nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado y número del D.N.I. del votante, dentro del cual se introducirá el sobre de votación cerrado que contendrá la papeleta de voto. Los votos así emitidos deberán obrar en poder del Presidente de la Mesa Electoral antes de las 24 horas del día anterior a la celebración de la Junta General. El recuento de dichos votos se realizará al final del proceso de Junta General de votación en urnas.
Rafael González Millán. Col. 3.395 COAS

[019] 1096 días intentando mejorar el COAS cada 3 años

Se acerca el momento por algunos esperado y por otros temido. Cualquier día del próximo mes de abril, los más de 2.000 colegiados del COAS recibiremos una carta de nuestro Colegio convocándonos a elecciones. A partir de ahí, cualquiera de nosotros tendrá 14 días para presentarse como candidato con un programa electoral, a partir de ahí, tendrá 7 días para preparar la campaña electoral, a partir de ahí, tendrá 9 días para hacer campaña electoral y a partir de ahí, tendrá 1.066 días para pensar si volverse a presentar en las siguientes elecciones.
Circula por las redes sociales el recelo y a la vez el deseo de que la plataforma tucoasevilla presente una candidatura a las próximas elecciones colegiales. Aunque por supuesto que estaríamos en nuestro derecho de hacerlo, queremos dejar constancia en estos momentos, que aun no hemos tomado ninguna decisión al respecto pero lo que si tenemos claro desde el principio, es que las elecciones no son nuestro objetivo y que tucoasevilla seguirá activa tras ellas, se presente o no a las mismas. Desde dentro o desde fuera de nuestros órganos de gobierno en la medida de nuestras posibilidades, los que nos adhiramos a esta plataforma rellenando el formulario de participación, estaremos 1096 días intentando mejorar el COAS cada 3 años bajo las directrices de la participación y la transparencia. 

[018] Reparto de gastos de las cuotas colegiales

Este razonamiento surge de la discusión en el foro tucoasevilla con cuyos miembros nos reunimos para tratar temas relacionados fundamentalmente con el COAS y la mejora de su funcionamiento.
Tratábamos el tema de las cuotas colegiales y buscábamos una manera más justa de repartir entre los diferentes perfiles de Colegiados (colegiados activos que visan, parados, miembros de la administración, jubilados, de baja maternal, sin ingresos, nuevos colegiados, colegiados jóvenes etc) los ingresos al COAS que se engloban bajo el concepto de CUOTAS
Lo primero que nos dimos cuenta es de que no sabíamos a que se dedicaban las cuotas que ingresamos todos los arquitectos por igual en el COAS todos los meses (salvo alguna salvedad como los nuevos colegiados o las Asociaciones de Colegiados). Por eso surge este pequeño artículo.
Los datos que hemos manejado salen de la memoria de gestión de 2015 y de los presupuestos aprobados en Asamblea en el COAS en Diciembre de 2016.
Según la última memoria de Gestión del COAS somos 2153 colegiados en Sevilla.
Según el presupuesto para 2017 la cuota a pagar es de 25€ mes y suponen un total de 646.000 € sin incluir las cuotas de altas de nuevos colegiados, sobre un total de 1.914.000 € (permítaseme el redondeo). Esto supone que las cuotas son el 33% de los ingresos del COAS.
¿Y a que se dedican esos ingresos?. Simplificando las cuotas que es el único ingreso fijo (ya que los demás son por Visados y algunos servicios que ofrece el COAS no fijos) entendemos que se dedican a las partidas de gastos también fijas.
De estas partidas vamos a agruparlas en tres partidas principales.
La primera es la 2.2.1 que es la aportación al CACOA que son 136.800 €. Esta partida es consecuencia de varios factores, según el Reglamento del CACOA las aportaciones de los Colegios son el 50% en función del número de colegiados y el 50% en función de la cuantía de visado que tienen, luego consideramos que el 50% de los 136.800€ sale directamente de las cuotas. Esto supone al mes un gasto por colegiado de 2,65 €
La segunda partida es la 2.4 de ayudas fundamentalmente la 2.4.2 que es la aportación del COAS a FIDAS que supone para 2017, 280.000 € que entendemos que es consecuencia directa del numero de colegiados y tampoco interviene en su calculo los ingresos por Visado, luego entendemos que dicha partida sale íntegramente de la Cuota que pagamos todos al COAS. Esta partida supone 10,83 € al mes.
Luego haciendo una simple resta obtendríamos la parte de nuestra Cuota con la que contribuimos de manera fija a los ingresos del COAS, que es de 11,52 €.
Entiendo que esto es simplificar mucho la cuestión, pero el cálculo anterior nos da una visión, simple, pero pienso que sencilla, para manejar de a que se dedican las cuotas que pagamos al COAS.
Este calculo que he realizado yo a titulo personal, debe de ser entendido únicamente como premisa "de números gordos" para establecer un arranque de lo que pretendemos que sea un nuevo sistema de cuotas colegiales, más justo y sobre todo más acorde a la realidad social laboral y personal de los colegiados.
Sobre este sistema que vamos a proponer al COAS para su evaluación seguiremos informando y animando a participar en nuestros coloquios a todos aquellos que lo soliciten.
Angel Garrido Burón. Col. 3.561 COAS

[017] ¿Tienes algo que hacer ese viernes? #YoVotareEnUrna

Nos remite un compañero, copia de una nota aclaratoria que la Junta de Gobierno del COAS envió a todos los colegiados en abril del año 2008 con motivo de las últimas elecciones que se efectuaron en nuestro Colegio.

Suponemos que como respuesta al candidato opositor, la Junta de Gobierno del COAS se refería al sistema del voto por correo que se iba a utilizar en aquellas elecciones en los siguientes términos:
“Es preciso puntualizar que dicho sistema está implantado en nuestro colectivo desde tiempos inmemoriales, siendo su regulación más reciente la establecida en el artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, que es semejante a la recogida en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989, que a su vez tenía antecedentes anteriores que se remontan al Estatuto Fundacional de septiembre de 1931. 
La vigencia de esta forma de voto después de tantos años, se explica, entre otras razones, porque con dicho sistema, se promueve, fomenta y facilita el ejercicio del derecho de voto y participación de todos los colegiados en los procesos electorales, que con mayor dificultad, habrían de atender la convocatoria en urna.
A mayor abundamiento, debemos resaltar que esta forma de ejercer el voto, es un valor positivo para el desarrollo del proceso electoral, en tanto que se respeta el derecho de información del colegiado, el secreto del voto y la legitimidad de su participación como votante en dicho proceso. Todo ello garantizado por la utilización exclusiva de las papeletas y sobres oficiales, que se entregan a todos los candidatos en idénticas condiciones.”
Impecable argumento desde el punto de vista estatutario pero que nos sugieren una serie de reflexiones no tan positivas:
■Algo estamos haciendo mal, dirigentes y dirigidos cuando no somos capaces de ir un viernes de mayo a nuestro Colegio en horario de 10 a 17 horas una vez cada tres años para ejercer nuestro derecho de votar en urna.
■Algo estamos haciendo mal, dirigentes y dirigidos cuando nos sentimos orgullosos de mantener un procedimiento electoral sin cambios en 28 años y con antecedentes estatutarios de más de 86 años, confundiendo la bondad de la tradición con la renuncia a mejorar con los nuevos tiempos.
■Algo estamos haciendo mal, dirigentes y dirigidos cuando no somos capaces de exponer un programa electoral sin tener que recoger en mano el voto por correo y pedir tan solo a nuestros compañeros que voten en el día de las elecciones a nuestras propuestas.
■Algo estamos haciendo mal, dirigentes y dirigidos cuando hemos consolidado un sistema que prima por encima del programa electoral, la experiencia de los candidatos en procesos electorales previos, dificultando la alternancia de cargos electos y el acceso a estos de las nuevas generaciones de arquitectos, como queda demostrado incluso con la no celebración de elecciones hace tres años.
Por todo eso nos parece muy positiva la iniciativa de una serie de compañeros que estamos solicitando a la Junta de Gobierno actual que apruebe dentro de su órgano directivo (ya que entendemos que sería estatutario el acuerdo salvo informe jurídico en contra), como procedimiento de voto por correo para las próximas elecciones de mayo de 2017, la recomendación del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo que se incluía como texto impreso a pie de página con referencia al artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989, y que como ya comentó en 2008 la Junta de Gobierno, es semejante al artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares que regulan actualmente el voto por correo.

La referida recomendación se transcribe a continuación:
1. El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaria del Colegio de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
2. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío; en todo caso, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
3. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaria colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería.
4. El Secretario guardará bajo su custodia los sobres que se reciban del día de la votación y se los entregará al Presidente de la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban durante el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados inmediatamente al Presidente de la mesa. Las papeletas del voto por correo se introducirán en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la votación, previa comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos formales previstos en este artículo.
5. Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.