Hemos visto por la redes sociales una respuesta no oficial de un miembro de la Junta de Gobierno del COAS con referencia a la propuesta que hemos realizado a dicha Junta sobre un nuevo procedimiento del voto por correo que cumple con los vigentes estatutos. Define la propuesta como:
■ Anacrónica
■ Carente de análisis
■ Fuera de los verdaderos retos que tiene por delante el equipo ganador que forme la próxima Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Sevilla.
■ Un cambiar por cambiar no propio de una profesión asentada en el análisis y el discurso intelectual sereno.
En fin, no entendemos nada o lo que es peor, lo entendemos todo. Seguimos a la espera de la respuesta oficial.
No habiendo tenido hasta la fecha respuesta de la Junta de Gobierno del COAS sobre el escrito presentado el pasado 16 de febrero, hemos solicitado con fecha 9 de marzo de 2017 que se valore por acuerdo de Junta de Gobierno, la adopción como procedimiento del voto por correo para las próximas elecciones de mayo de 2017, junto con el cumplimiento del artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, las recomendaciones del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo en las elecciones para renovación de cargos de los Colegios de Arquitectos. A continuación transcribimos la solicitud.
A
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA
Los
firmantes al final del presente escrito, colegiados en el COA de Sevilla, en
virtud del artículo 35 de los estatutos particulares del mismo en lo referente
a derechos de los colegiados,
E
X P O N E M O S
Que
según transcripción literal del artículo 57.3 de los estatutos particulares del
COA de Sevilla,
“El voto por correo durante el
proceso electoral deberá ir en sobre anónimo cerrado. Dicho sobre anónimo se
introducirá dentro de otro sobre donde se haga constar el nombre, número de
colegiado y firma del elector autenticada por el Secretario. El sobre tendrá
que estar en poder de la Mesa Electoral, antes de las 12,00 horas del día de
las Elecciones. Se aceptará como voto por correo todo aquel que se haga llegar
a la Mesa Electoral sea cual sea el medio empleado para su transporte y
reparto. Una vez finalizadas las votaciones hechas por medio del voto personal,
la Mesa introducirá en la urna correspondiente los votos recibidos por correo,
anulando las duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse,
los que no cumplan los requisitos exigidos y los de los colegiados que hayan
votado personalmente”.
En
base a esta redacción estatutaria:
S O L I C I T A M O S
Que
se valore por acuerdo de Junta de Gobierno, la adopción como procedimiento del
voto por correo para las próximas elecciones de mayo de 2017, junto con el
cumplimiento del artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, las recomendaciones
del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo
de 1993 sobre voto por correo en las elecciones para renovación de cargos de
los Colegios de Arquitectos, que se transcribe a continuación:
1. El elector que desee utilizar
este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaria del Colegio de la
Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de
la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia
personal y quedará anotada en las listas electorales.
2. La Secretaría expedirá al
elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y
los sobres para su envío; en todo caso, el sobre exterior deberá ser
personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de
acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la
comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se
le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
3. El elector introducirá la
papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres,
junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que
remitirá a la Secretaria colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado,
bien por servicio de mensajería.
4. El Secretario guardará bajo su
custodia los sobres que se reciban del día de la votación y se los entregará al
Presidente de la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban
durante el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados
inmediatamente al Presidente de la mesa. Las papeletas del voto por correo se
introducirán en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la
votación, previa comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos
formales previstos en este artículo.
5. Todo elector puede revocar su
voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será
destruido en el mismo acto y en su presencia.
Entendemos
que estas recomendaciones no incumplirían los vigentes Estatutos ya que las
mismas fueron publicadas en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial
de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989 que es semejante
al artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares.
Con
esta propuesta intentamos fomentar la votación en urna para que de ese modo se
dé más tiempo al colegiado para que escuche, analice y compare los distintos
programas electorales que pudiesen ser presentados, favoreciendo así la aparición
de distintas alternativas que enriquezcan a nuestro Colectivo y para evitar
situaciones como las de hace tres años en la que solo se presentó una
candidatura.
En Sevilla, a 9 de marzo de 2017
Nombre
|
Colegiado nº
|
|
María
Ángel García Font
|
4309
|
|
María
Cristina Murillo Fuentes
|
4244
|
|
Rafael
Bermudo Borrego
|
2871
|
|
Rafael
González Millán
|
3395
|
|
Inmaculada
Luque Pezzi
|
4042
|
|
Ángel
Garrido Burón
|
3561
|
Han pasado más de 8 años desde que se comenzara a hablar por parte de algunos colegiados, entre los que me incluyo, de la posibilidad de que el voto se emitiera de manera telemática. Sistema que podrá tener su crítica y cuyos inconvenientes, si los tiene, me gustaría conocer por parte de quienes así lo crean.
ResponderEliminarNo dudo que, en general, las modificaciones requieren un proceso de estudio que hace que su implantación no pueda hacerse de forma instantánea, pero parece que la Junta ha dispuesto de bastante tiempo para realizarlo.
En todo caso hay dos cuestiones que me parecen absolutamente indiscutibles, el voto telemático que ya se le propuso al COAS hace largo tiempo no pudo tener crítica de anacrónico por entonces, pues supone un claro avance acorde con las nuevas tecnologías. Avance del que ya disponen colegios como el de Madrid, el de Canarias, Castilla la Mancha (este último prohíbe el voto por delegación), y un largo etcétera.
No entiendo cómo la implantación de un sistema como el que recoge la solicitud, compatible con los estatutos, más garantista, lógico y riguroso que el actual puede suscitar críticas de anacronismo y que al tiempo, quienes lo califican así, huyan de la implantación de voto telemático.
Como solución de transición, la solicitud que se ha remitido a la Junta es, a mi juicio, sin duda mucho más garantista, lógica y rigurosa -como decía antes- que la que existe actualmente y su implantación no es incompatible con los estatutos. Ello no es óbice para que se trabaje e indague en un sistema nada anacrónico como el sistema telemático. Me adhiero íntegramente a la propuesta.
En estos tiempos podríamos afirmar sin duda también que sería más sostenible, ya que ahorraría ríos de gasolina y de emisiones de CO2 en trayectos para recabar votos.