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[026] Propuesta de colegiados a la Asamblea de mayo 2017. Nueva redacción del título VI de los Estatutos Particulares sobre régimen electoral

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA

Los firmantes al final del presente escrito, colegiados en el COA de Sevilla, en virtud del artículo 9 de los estatutos particulares del mismo en lo referente a presentación antes del día 1 de abril y 1 de noviembre de proposiciones de colegiados que, autorizadas con cinco firmas, deseen someter a la deliberación o acuerdo de las Asambleas a celebrar en mayo y diciembre y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden del día pudiendo esta informar a la Asamblea sobre los aspectos contenidos en las mismas,

E X P O N E M O S

PRIMERO. Que somos conocedores de la importancia de tener en el funcionamiento institucional de nuestro Colegio, unos estatutos estables y perdurables en el tiempo sin que los intereses particulares de grupos de colegiados los modifiquen en función de sus intereses particulares.

SEGUNDO. Que esa estabilidad estatutaria nos está llevando a situaciones poco operativas como es por ejemplo que llevemos ya más de ocho años con una Comisión creada por mandato asambleario para modificar unos Estatutos sin que hasta la fecha se haya llegado a ningún resultado que se pueda debatir en Asamblea.

TERCERO. Que entendemos que es la Junta de Gobierno, el órgano más indicado para traer a la Asamblea, una propuesta de cambio estatutario con unas directrices aprobadas asambleariamente.

CUARTO. Que los cambios legislativos estatales o autonómicos que afectan o pudieran afectar a nuestros estatutos no son justificación para abordar a la mayor celeridad posible determinados cambios en los mismos sin perjuicio que se realicen otros más adelante cuando se requiera por legislación superior.

QUINTO. Que al igual que el Colegio ha adoptado las nuevas tecnologías para procesos tan importantes para nuestra Institución como el visado y la representación en Asambleas, aún seguimos con un sistema de voto por correo en el régimen electoral implantado en nuestro colectivo desde tiempos inmemoriales, siendo su regulación más reciente la establecida en el artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, que es semejante a la recogida en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989, que a su vez tenía antecedentes anteriores que se remontan al Estatuto Fundacional de septiembre de 1931.

SEXTO. Que el vigente formato del voto por correo no es el único que pueda promover, fomentar y facilitar el ejercicio del derecho de voto y participación de todos los colegiados en los procesos electorales frente a la dificultad de atender la convocatoria en urna.

SEPTIMO. Que la implantación del voto telemático aportaría un valor positivo para el desarrollo del proceso electoral, en tanto que se respetaría el derecho de información y reflexión del colegiado, el secreto del voto y la legitimidad de su participación como votante en dicho proceso. Todo ello garantizado por el apoyo logístico de empresas auditoras especializadas en estos procesos y que ya están implementadas en muchas Instituciones entre ellas, los Colegios de Arquitectos de Madrid y de Cataluña.

OCTAVO. Que aunque entendemos que las recomendaciones del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo en las elecciones para renovación de cargos de los Colegios de Arquitectos no incumplirían los vigentes Estatutos ya que las mismas fueron publicadas en el artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de 1989 que era semejante al artículo 57 de nuestros Estatutos Particulares, si sería conveniente su inclusión en nuestros estatutos para evitar interpretaciones equívocas.

En base a todo lo anteriormente expuesto:

S O L I C I T A M O S

Que en el orden del día de la Asamblea de mayo de 2017 se incluya para su aprobación si procede el siguiente punto:

UNICO. Encomendar a la Junta de Gobierno del COAS una nueva redacción del título VI de los Estatutos Particulares sobre régimen electoral que se traerá como punto del orden del día, como modificación estatutaria, a la Asamblea de mayo de 2018 y en donde se incluirán además de las que la Junta de Gobierno considere oportunas, las siguientes determinaciones:

1. Implementación del voto telemático en el proceso electoral.

2. Modificación de los puntos 3 y 4 del artículo 57 sobre voto por correo por los siguientes puntos:

3. El elector que desee utilizar el procedimiento de voto por correo deberá comunicarlo a la Secretaria del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

4. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío; en todo caso, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

5. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaria colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería.

6. El Secretario guardará bajo su custodia los sobres que se reciban del día de la votación y se los entregará al Presidente de la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban durante el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados inmediatamente al Presidente de la mesa. Las papeletas del voto por correo se introducirán en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la votación, previa comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos formales previstos en este artículo.

7. Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

En Sevilla, a 29 de marzo de 2017

Nombre
Francisco García Romero
Angel Garrido Burón
Javier Sanchez-Matamoros Pérez
Jose Lozano Valdivieso
Rafael Bermudo Borrego
Maria Angel García Font
Fernando Flores Jimenez
Inmaculada Luque Pecci
Rafael González Millán
Colegiado nº
4850
3561
6338
6171
2871
4309
6945
4042
3395



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