A
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA
Los
firmantes al final del presente escrito, colegiados en el COA de Sevilla, en
virtud del artículo 9 de los estatutos particulares del mismo en lo referente a
presentación antes del día 1 de abril y 1 de noviembre de proposiciones de
colegiados que, autorizadas con cinco firmas, deseen someter a la deliberación
o acuerdo de las Asambleas a celebrar en mayo y diciembre y que serán incluidas
por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden del día pudiendo
esta informar a la Asamblea sobre los aspectos contenidos en las mismas,
E
X P O N E M O S
PRIMERO.
Que somos conocedores de la importancia de tener en el funcionamiento institucional
de nuestro Colegio, unos estatutos estables y perdurables en el tiempo sin que
los intereses particulares de grupos de colegiados los modifiquen en función de
sus intereses particulares.
SEGUNDO.
Que esa estabilidad estatutaria nos está llevando a situaciones poco operativas
como es por ejemplo que llevemos ya más de ocho años con una Comisión creada
por mandato asambleario para modificar unos Estatutos sin que hasta la fecha se
haya llegado a ningún resultado que se pueda debatir en Asamblea.
TERCERO.
Que entendemos que es la Junta de Gobierno, el órgano más indicado para traer a
la Asamblea, una propuesta de cambio estatutario con unas directrices aprobadas
asambleariamente.
CUARTO.
Que los cambios legislativos estatales o autonómicos que afectan o pudieran
afectar a nuestros estatutos no son justificación para abordar a la mayor
celeridad posible determinados cambios en los mismos sin perjuicio que se
realicen otros más adelante cuando se requiera por legislación superior.
QUINTO.
Que al igual que el Colegio ha adoptado las nuevas tecnologías para procesos
tan importantes para nuestra Institución como el visado y la representación en
Asambleas, aún seguimos con un sistema de voto por correo en el régimen
electoral implantado en nuestro colectivo desde tiempos inmemoriales, siendo su
regulación más reciente la establecida en el artículo 57 de nuestros Estatutos
Particulares, que es semejante a la recogida en el artículo 88 del Reglamento
del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, de 20 de junio de
1989, que a su vez tenía antecedentes anteriores que se remontan al Estatuto
Fundacional de septiembre de 1931.
SEXTO.
Que el vigente formato del voto por correo no es el único que pueda promover,
fomentar y facilitar el ejercicio del derecho de voto y participación de todos
los colegiados en los procesos electorales frente a la dificultad de atender la
convocatoria en urna.
SEPTIMO.
Que la implantación del voto telemático aportaría un valor positivo para el
desarrollo del proceso electoral, en tanto que se respetaría el derecho de información
y reflexión del colegiado, el secreto del voto y la legitimidad de su
participación como votante en dicho proceso. Todo ello garantizado por el apoyo
logístico de empresas auditoras especializadas en estos procesos y que ya están
implementadas en muchas Instituciones entre ellas, los Colegios de Arquitectos de
Madrid y de Cataluña.
OCTAVO. Que aunque entendemos que las recomendaciones del Pleno del Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de 4 y 5 de marzo de 1993 sobre voto por correo en las
elecciones para renovación de cargos de los Colegios de Arquitectos no
incumplirían los vigentes Estatutos ya que las mismas fueron publicadas en el
artículo 88 del Reglamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía
Occidental, de 20 de junio de 1989 que era semejante al artículo 57 de nuestros
Estatutos Particulares, si sería conveniente su inclusión en nuestros estatutos
para evitar interpretaciones equívocas.
En
base a todo lo anteriormente expuesto:
S O L I C I T A M O S
Que
en el orden del día de la Asamblea de mayo de 2017 se incluya para su
aprobación si procede el siguiente punto:
UNICO.
Encomendar a la Junta de Gobierno del COAS una nueva redacción del título VI de los Estatutos Particulares sobre régimen electoral que se traerá como punto del orden del día, como
modificación estatutaria, a la Asamblea de mayo de 2018 y en donde se incluirán
además de las que la Junta de Gobierno considere oportunas, las siguientes
determinaciones:
1.
Implementación del voto telemático en el proceso electoral.
2.
Modificación de los puntos 3 y 4 del artículo 57 sobre voto por correo por los siguientes puntos:
3. El elector que desee utilizar el
procedimiento de voto por correo deberá comunicarlo a la Secretaria del Colegio
con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada
en las listas electorales.
4. La Secretaría expedirá al
elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y
los sobres para su envío; en todo caso, el sobre exterior deberá ser
personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de
acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la
comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se
le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
5. El elector introducirá la
papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres,
junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que
remitirá a la Secretaria colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado,
bien por servicio de mensajería.
6. El Secretario guardará bajo su
custodia los sobres que se reciban del día de la votación y se los entregará al
Presidente de la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban
durante el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados
inmediatamente al Presidente de la mesa. Las papeletas del voto por correo se
introducirán en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la
votación, previa comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos
formales previstos en este artículo.
7. Todo elector puede revocar su
voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será
destruido en el mismo acto y en su presencia.
En Sevilla, a 29 de marzo de 2017
Nombre
Francisco García Romero
Angel Garrido Burón
Javier Sanchez-Matamoros Pérez
Jose Lozano Valdivieso
Rafael Bermudo Borrego
Maria Angel García Font
Fernando Flores Jimenez
Inmaculada Luque Pecci
Rafael González Millán
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Colegiado nº
4850
3561
6338
6171
2871
4309
6945
4042
3395
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